CES APRUEBA REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (12/07/2017)

Boletín de prensa

Quito, 12 de julio de 2017

CES APRUEBA REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Con base a las reformas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), a través del Código de Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación, el Consejo de Educación Superior (CES), por medio de la Comisión Permanente de Doctorados, ha venido trabajando en una propuesta de reforma parcial del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Estas reformas fueron aprobadas por el Pleno del CES en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, para lo cual este reglamento establecerá las normas generales para regular la vinculación del personal de apoyo académico y algunas precisiones sobre plazos en el cumplimiento de la carrera y escalafón del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares; institutos superiores técnicos, tecnológicos pedagógicos, de artes y los conservatorios, públicos y particulares.

Entre las principales reformas que fueron acogidas dentro del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se destacan:

  • El Personal Académico Ocasional 2 se denominará Personal de Apoyo Académico.
  • El personal de apoyo académico, exclusivamente para efectos de elecciones para rectores, vicerrectores y cogobierno será considerado como personal administrativo en los términos establecidos en la LOES y en los Estatutos de cada Institución.
  • Los técnicos docentes que se encuentren vinculados a las Instituciones de Educación Superior al amparo de la LOSEP, pasan al régimen de la LOES conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.
  • Se estableció los Tipos de Personal de Apoyo Académico para las instituciones de educación superior: técnicos docentes para la educación superior, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y de investigación y técnicos en el campo de las artes o artistas docentes.
  • Se reconoce la posibilidad de vinculación del personal de apoyo académico en las IES, que para el caso de las IES públicas será a través del respectivo concurso de merecimientos y oposición y para las IES particulares de conformidad a las normas expedidas por el Ministerio del Trabajo.
  • Los profesores e investigadores titulares deberán estar a cargo de al menos el 60% de horas de las actividades de docencia e investigación programadas en cada periodo académico.
  • El personal académico que, a la fecha labore como investigador titular a tiempo completo auxiliar o agregado sin el respectivo grado académico de Doctor, Ph.D. o su equivalente, podrá mantener esta calidad hasta el 12 de octubre de 2018.
  • Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de postgrado.
  • El personal académico que se vinculó a una universidad o escuela politécnica, antes de la vigencia de este Reglamento, que actualmente se encuentre vinculado a una universidad o escuela politécnica bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales independientemente de su título, podrá continuar prestando sus servicios hasta la finalización del segundo periodo académico del año 2020.

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