CES PROPONE MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN LAS IES (21/07/2016)

Boletín de prensa

Quito, 21 de julio de 2016

 CES PROPONE MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA PROHIBICIÓN DEL LUCRO EN LAS IES 

La Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) prohíbe el lucro en todas las Instituciones de Educación Superior (IES), pero existe una percepción generalizada de la ciudadanía y hechos que demuestran que en muchos casos no se cumplen.

Los datos presentados por el SRI demuestran que ciertas universidades de manera directa o indirecta, o a través de sus fundadores, promotores y autoridades han constituido empresas paralelas para el manejo de las operaciones de las universidades, estas empresas se encuentran domiciliadas en paraísos fiscales.

El Consejo de Educación Superior en coordinación con el SRI ha detectado altos ingresos de autoridades superiores a 60 mil dólares mensuales, salidas de divisas no vinculadas a temas académicos y pagos elevados por concepto de arriendo o utilización de los bienes inmuebles y equipos a sus propietarios.

Esto evidencia que una parte de los recursos de las universidades particulares Ecuatorianas, no están siendo reinvertidos en las instituciones, transgrediendo con ello el espíritu de la Constitución y la LOES. Si esto no ocurriera, las universidades contarían con más recursos e inclusive podrían cobrar aranceles más bajos a sus estudiantes favoreciendo la democratización de la educación superior con calidad y pertinencia.

El Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria  aprobó los mecanismos para garantizar la prohibición del lucro en las IES, para el Pleno del CES estos mecanismos deberían introducirse en el segundo debate de la Ley de Extinción de Universidades Cerradas. Esto para evitar el lucro de universidades particulares.

Entre las principales reformas que se solicita para garantizar y asegurar la prohibición de lucro en las IES está:

  • Fortalecer las competencias del CES  para fiscalizar, investigar y sancionar a los infractores por incumplimiento de la prohibición del lucro en la educación superior.
  • Las  instituciones no podrán realizar actos, contratos, convenciones u operaciones con personas, naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, vinculadas a la institución.
  • Las universidades tendrán el plazo de un año para ajustar su funcionamiento.
  • Establecer severas sanciones para los infractores.
  • El CES podrá determinar la baja de aranceles o prohibir su incremento.

Este informe será remitido a la Asamblea Nacional, con la finalidad de que, siguiendo el trámite legislativo correspondiente, sea conocido y considerado en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional.

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