Presidencia del CES
Eco. Pablo Beltrán Ayala, Ph.D.
Presidente del Consejo de Educación Superior
Tel:(02) 3947 820
pablo.beltran@ces.gob.ec
Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298, el 12 de octubre de 2010 y reformada el 12 de julio de 2018.
Art. 167.- Integración del Consejo de Educación Superior: El Presidente del Consejo será elegido entre sus miembros por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, tendrá grado académico de doctor equivalente a Ph.D., y una vez elegido su voto será dirimente.
Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298, el 12 de octubre de 2010 y reformada el 12 de julio de 2018.
Art. 170.- Deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Educación Superior.- El Presidente del Consejo de Educación Superior tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;
- Presidir las sesiones del Consejo;
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
- Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones del Pleno;
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo para la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva;
- Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Planificación; y,
- Las demás que le sean asignadas por la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones del Consejo.
Miembros Académicos
La Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298, el 12 de octubre de 2010 y reformada el 12 de julio de 2018, establece, en su Artículo 167 que, el Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:
- Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de la Producción o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel registrado por el ente rector de la política pública de educación superior;
- Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y,
- Tres representantes de las y los estudiantes que participarán en las sesiones con voz; que deberán provenir de las universidades o escuelas politécnicas públicas, de las universidades particulares y de los institutos o conservatorios superiores. Los representantes estudiantiles deberán tener un promedio académico general académico equivalente a Muy Buena y haber aprobado al menos el 80% de la malla curricular correspondiente a su carrera. Los representantes estudiantiles serán elegidos por concurso de oposición y méritos.
Los delegados permanentes, que tendrán derecho a voz, sin voto, serán los siguientes:
- Tres representantes de la Asamblea del Sistema de Educación Superior designados por su Directorio que serán: un rector representante de las universidades o escuelas politécnicas públicas; un rector representante de las universidades o escuelas politécnicas particulares; y, un rector representante de los institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; y,
- Un consejero del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, designado por el Pleno de este organismo.
El Pleno del Consejo de Educación Superior podrá llamar a participar a todos quienes considere, en función de los temas a ser tratados.
Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior
Art. 4. Atribuciones y deberes.- El Pleno del Consejo de Educación Superior, adicionalmente a las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General deberá:
- Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico Funcional del CES, sobre la base del proyecto presentado por la Presidenta o el Presidente del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Aprobar el Plan Estratégico del CES, presentado por la Presidenta o el Presidente del CES, y evaluar su ejecución;
- Aprobar los programas operativos anuales, plurianuales y de contrataciones del CES, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, estructura organizacional y responsabilidad social;
- Autorizar la compra, venta, donaciones y comodatos de bienes inmuebles del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
- Conocer y evaluar los estados financieros del CES, cortados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año o cuando el Pleno lo requiera;
- Elegir a la Presidenta o al Presidente, de acuerdo con el Art. 167 de la LOES y el presente Reglamento;
- Nombrar a la Secretaria o al Secretario General del CES de la terna presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
- Designar a los miembros del CES que formarán parte de las comisiones permanentes y ocasionales;
- Designar a los presidentes de las comisiones permanentes y ocasionales, con base en la propuesta de la respectiva comisión;
- Aprobar y modificar, si fuere del caso, el orden del día de las sesiones ordinarias, propuesto por la Presidenta o el Presidenta del CES;
- Otorgar licencia a los miembros académicos y estudiantil, cuando su ausencia fuere mayor a 10 días laborables;
- Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes con el CEAACES, la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la SENESCYT, de acuerdo con la Ley; y,
- Las demás que le asignen la LOES, su Reglamento General y la reglamentación interna del CES.
Representantes del Ejecutivo
SENESCYT
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado(a)
Tel:(02) 3934 300
|
Ministerio de Educacion
Ministro de Educación o su delegado(a)
Tel:(02) 396 1300
|
Secretario Nacional de Planificación
Secretario Nacional de Planificación o su delegado(a)
Tel:(02) 3978 900
|
Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado(a)
Tel:(02) 3827 089
|
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial No. 298, el 12 de octubre de 2010, dice, en su Artículo 167 que, el Consejo de Educación Superior (CES) estará constituido de la siguiente manera:
Presidencia del Consejo de Educación Superior
El Presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto.
Miembros Académicos
Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser rector universitario o politécnico.
4 representantes del ejecutivo
Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado.
Representante estudiantil
Un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz.
Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior.
Art. 4. Atribuciones y deberes.- El Pleno del Consejo de Educación Superior, adicionalmente a las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General deberá:
- Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico Funcional del CES, sobre la base del proyecto presentado por la Presidenta o el Presidente del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Aprobar el Plan Estratégico del CES, presentado por la Presidenta o el Presidente del CES, y evaluar su ejecución;
- Aprobar los programas operativos anuales, plurianuales y de contrataciones del CES, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, estructura organizacional y responsabilidad social;
- Autorizar la compra, venta, donaciones y comodatos de bienes inmuebles del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
- Conocer y evaluar los estados financieros del CES, cortados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año o cuando el Pleno lo requiera;
- Elegir a la Presidenta o al Presidente, de acuerdo con el Art. 167 de la LOES y el presente Reglamento;
- Nombrar a la Secretaria o al Secretario General del CES de la terna presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
- Designar a los miembros del CES que formarán parte de las comisiones permanentes y ocasionales;
- Designar a los presidentes de las comisiones permanentes y ocasionales, con base en la propuesta de la respectiva comisión;
- Aprobar y modificar, si fuere del caso, el orden del día de las sesiones ordinarias, propuesto por la Presidenta o el Presidenta del CES;
- Otorgar licencia a los miembros académicos y estudiantil, cuando su ausencia fuere mayor a 10 días laborables;
- Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes con el CEAACES, la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la SENESCYT, de acuerdo con la Ley; y,
- Las demás que le asignen la LOES, su Reglamento General y la reglamentación interna del CES.
Representante Estudiantil
Delegados permanentes
La Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298, el 12 de octubre de 2010 y reformada el 12 de julio de 2018, establece, en su Artículo 167 que, el Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:
- Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de la Producción o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel registrado por el ente rector de la política pública de educación superior;
- Seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser Rector universitario o politécnico; y,
- Tres representantes de las y los estudiantes que participarán en las sesiones con voz; que deberán provenir de las universidades o escuelas politécnicas públicas, de las universidades particulares y de los institutos o conservatorios superiores. Los representantes estudiantiles deberán tener un promedio académico general académico equivalente a Muy Buena y haber aprobado al menos el 80% de la malla curricular correspondiente a su carrera. Los representantes estudiantiles serán elegidos por concurso de oposición y méritos.
Los delegados permanentes, que tendrán derecho a voz, sin voto, serán los siguientes:
- Tres representantes de la Asamblea del Sistema de Educación Superior designados por su Directorio que serán: un rector representante de las universidades o escuelas politécnicas públicas; un rector representante de las universidades o escuelas politécnicas particulares; y, un rector representante de los institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores; y,
- Un consejero del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, designado por el Pleno de este organismo.
El Pleno del Consejo de Educación Superior podrá llamar a participar a todos quienes considere, en función de los temas a ser tratados.
Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior
Art. 4. Atribuciones y deberes.- El Pleno del Consejo de Educación Superior, adicionalmente a las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General deberá:
- Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico Funcional del CES, sobre la base del proyecto presentado por la Presidenta o el Presidente del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Aprobar el Plan Estratégico del CES, presentado por la Presidenta o el Presidente del CES, y evaluar su ejecución;
- Aprobar los programas operativos anuales, plurianuales y de contrataciones del CES, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, estructura organizacional y responsabilidad social;
- Autorizar la compra, venta, donaciones y comodatos de bienes inmuebles del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
- Conocer y evaluar los estados financieros del CES, cortados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año o cuando el Pleno lo requiera;
- Elegir a la Presidenta o al Presidente, de acuerdo con el Art. 167 de la LOES y el presente Reglamento;
- Nombrar a la Secretaria o al Secretario General del CES de la terna presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
- Designar a los miembros del CES que formarán parte de las comisiones permanentes y ocasionales;
- Designar a los presidentes de las comisiones permanentes y ocasionales, con base en la propuesta de la respectiva comisión;
- Aprobar y modificar, si fuere del caso, el orden del día de las sesiones ordinarias, propuesto por la Presidenta o el Presidenta del CES;
- Otorgar licencia a los miembros académicos y estudiantil, cuando su ausencia fuere mayor a 10 días laborables;
- Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes con el CEAACES, la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la SENESCYT, de acuerdo con la Ley; y,
- Las demás que le asignen la LOES, su Reglamento General y la reglamentación interna del CES.