PLENO DEL CES APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA PROFESIONALES DE HECHO EN ESPECIALIZACIONES MÉDICAS (29/03/2017)

Boletín de prens

Quito, 29 de marzo de 2017

PLENO DEL CES APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS PARA PROFESIONALES DE HECHO EN ESPECIALIZACIONES MÉDICAS

Este miércoles 28 de marzo de 2017 en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (CES), se aprobó de forma unánime la normativa que regula los procesos de homologación para el registro de títulos de profesionales de hecho en especializaciones médicas, dirigidas a aquellos profesionales que iniciaron su ejercicio profesional antes del 31 de octubre del 2000, fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) de dicho año.

Una de las resoluciones ratifica el procedimiento de homologación para el registro de una especialización médica de hecho, en continuidad a procedimientos realizados al amparo de la Ley de Federación Médica y resoluciones específicas emitidas por el extinto CONESUP y el mismo Consejo de Educación Superior, CES. Esta resolución está dirigida a los profesionales médicos de tercer nivel que optan por una especialización de hecho, y que certifiquen los requisitos para la homologación hasta antes de la LOES del 2010.

La segunda resolución aprobada por el Pleno del CES permite el la homologación para el registro de una segunda especialización (especialización que requiere de una previa  especialización médica afín a la primera), misma que está dirigida a aquellos profesionales médicos especialistas que poseen una especialización de derecho o de hecho (esta última obtenida al amparo de la Resolución RPC-016-No. 093-2012 de 30 de mayo de 2012).

Las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud de las universidades y escuelas politécnicas que se acojan al proceso de homologación del ejercicio profesional de los especialistas médicos de hecho, en el marco de las resoluciones precedentes, deberán, en un plazo máximo de sesenta (60) días laborables, expedir una normativa para la aplicación de dichas resoluciones, la que debe incluir obligatoriamente las modalidad del trabajo de titulación en el programa de especialización, que guarde relación con el carácter del programa específico, misma que debe ser remitida al Consejo de Educación Superior para su aprobación.

La Comisión Permanente para Temas de Salud de este Consejo de Estado señaló que la aprobación de estas dos resoluciones, aportan de forma importante para el cierre de brechas profesionales en especializaciones médicas en el Sistema Nacional de Salud, priorizando a la Red Pública Integral de Salud.

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